¿Cuántas veces has sabido de familias que se distancian y se disputan los bienes de un miembro familiar fallecido por falta de un testamento? Aunque no es obligatorio, sí es recomendable porque, aunque te encuentres bien y pienses que eres joven, se aconseja decidir el futuro lo antes posible y así evitar este tipo de problemas en el reparto de bienes, por lo que es imprescindible realizar un testamento. Se trata de un trámite sencillo y rápido que cualquier individuo puede permitirse.

Tipos de testamento

Existen diferentes tipos de testamento que debes conocer antes de hacer el tuyo en una notaría.

1. Testamento ológrafo. Se trata de aquel que es escrito de puño y letra por el testador. Además, no es necesario que el testador presente el testamento ológrafo ante notario antes de su fallecimiento. Sin embargo, es importante saber que debe protocolizarse dentro de los 5 años siguientes al fallecimiento del difunto y tendrá que presentarlo ante el notario en los 10 días siguientes tras el fallecimiento del pariente. Eso sí, para que sea válido tendrá que estar escrito con una serie de requisitos establecidos en el artículo 688 del Código Civil.

2. Testamento abierto. El testador expresa su última voluntad ante el Notario y queda enterado del contenido. En caso de que el testador no sepa leer y escribir necesitará testigos para que le proporcionen ayuda siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos establecidos en el artículo 689 del Código Civil.

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3. Testamento cerrado. El testador u otra persona apoderada pueden escribir el documento en común frente a un notario. Para ello, tendrá que cumplir los siguientes requisitos establecidos en el artículo 706 del Código Civil.

4. Testamento militar. Lo podrán realizar los militares en el momento de entrar en acción de guerra o estando herido sobre el campo de batalla siempre y cuando lo declare ante dos testigos.

5. Testamento marítimo. Lo podrán realizar aquellos que se encuentren en altamar en momentos de guerra y también tendrán que escribirlo en presencia de dos testigos y el capitán.

6. Testamento hecho en un país extranjero. Si el testador se encuentra fuera de España también podrá otorgar un testamento conforme a las leyes del país donde se encuentre.

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