Retirarse del mercado laboral antes de tiempo es una de las medidas que llevan a cabo la mayoría de los trabajadores. Sin embargo, si ya estás pensando en tu jubilación, debes saber que existen dos tipos y que, aunque parezcan lo mismo, no lo son. Se trata de la jubilación anticipada y la prejubilación y pensar que son situaciones similares es un error.

La principal diferencia entre la prejubilación y la jubilación anticipada es que la primera se trata de un acuerdo entre la empresa y el trabajador y la jubilación anticipada se encuentra regulada por la Seguridad Social, por lo que permite al trabajador convertirse en pensionista antes de la edad legal de jubilación.

¿Qué es la prejubilación?

La prejubilación se trata de una negociación entre la empresa y el trabajador cuando el empleado se encuentra cerca de la edad de jubilación, donde la persona rompe su relación laboral con la compañía y pasa automáticamente a ser desempleada. Eso sí, siempre tendrá que tener en cuenta las condiciones que la empresa establezca y a cambio de una indemnización.

Aunque no se encuentra regulada por la Seguridad Social, el trabajador pasa a ser desempleado y al mismo tiempo puede recibir la prestación por desempleo o subsidio por desempleo hasta llegar a la edad de jubilación.

Pensión de jubilación | iStock

¿Qué es la jubilación anticipada?

La jubilación anticipada se tramita cuando un trabajador normalmente desea solicitar la prestación de jubilación antes de tiempo. En este caso, se trata de una medida que está regulada por la Seguridad Social y la persona podrá contar con el derecho de cobrar una pensión. Eso sí, podrá acceder a ella siempre y cuando cumpla una serie de requisitos para acceder a la jubilación anticipada voluntaria.

1. Haber cumplido una edad inferior a 2 años de la edad exigida de jubilación, es decir, 63 años.

2. Estar dado de alta en la Seguridad Social.

3. Haber cotizado mínimo 35 años y que 2 de ellos estén comprendidos dentro de los 15 anteriores.

4. El importe a recibir con la pensión anticipada tendrá que ser superior a la pensión mínima para poder acceder.

En caso de que no sea voluntariatendrá que cumplir los siguientes requisitos.

1. Tener una edad mínima de cotización de 33 años.

2. Haber cumplido una edad inferior en 4 años a la edad exigida de jubilación, es decir, 61 años.

3. Estar dado de alta en la Seguridad Social y en las oficinas de empleo.

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