JUBILACIÓN Y AUTÓNOMOS

Las cuotas impagadas pueden dejar a los autónomos sin pensión de jubilación: qué ocurre con los años trabajados

La Seguridad Social exige estar al corriente de pago para reconocer la prestación, incluso cuando el trabajador acredita los años mínimos de cotización.

Hombre con camisa de estampado leyendo y sosteniendo facturas en una mesa de casa, mostrando concentración. Pexels

La pensión de jubilación de los trabajadores autónomos no depende únicamente del tiempo que hayan desarrollado su actividad profesional. Para acceder a esta prestación contributiva, también deben cumplir los requisitos establecidos por la Seguridad Social y estar al corriente del pago de sus cotizaciones. Por eso, haber trabajado durante décadas por cuenta propia no garantiza el derecho a cobrar una pensión si existen cuotas pendientes.

Los años mínimos de cotización para acceder a la jubilación

El caso de un autónomo de 69 años que se ha quedado sin prestación pone de relieve las consecuencias que pueden tener las deudas con la Seguridad Social al llegar al final de la vida laboral. A diferencia de los trabajadores asalariados, cuyas cotizaciones son ingresadas por la empresa, los autónomos son responsables directos de abonar sus cuotas mensuales a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los plazos establecidos. Cuando existen mensualidades pendientes, la deuda puede convertirse en un obstáculo para acceder a la jubilación. La normativa exige que el solicitante esté al corriente de pago, incluso cuando para reconocer la prestación se tienen en cuenta periodos trabajados en distintos regímenes de la Seguridad Social. En otras palabras, no basta con demostrar que se ha ejercido una actividad profesional durante un determinado número de años: las cotizaciones deben cumplir también las condiciones legales de pago.

Con carácter general, para acceder a una pensión contributiva de jubilación es necesario acreditar al menos 15 años cotizados. De ellos, dos deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de solicitar el derecho. Además, el trabajador debe haber alcanzado la edad legal de jubilación, que varía en función de los años cotizados. Las cuotas impagadas pueden tener especial repercusión cuando el autónomo está cerca de cumplir la edad de retiro. Si los periodos pendientes de abono son necesarios para alcanzar el mínimo exigido, el trabajador podría no reunir las condiciones para obtener la prestación. A esta circunstancia se suma otra diferencia respecto a los trabajadores del Régimen General. Los autónomos no cuentan con el mismo mecanismo de integración de lagunas, por lo que los meses sin obligación de cotizar no se completan con bases mínimas en el cálculo de su base reguladora. Esta particularidad también puede influir en la cuantía final de la pensión.

Qué ocurre si existen deudas con la Seguridad Social

La normativa contempla una vía para los autónomos que reúnen el periodo mínimo de cotización, pero mantienen cuotas pendientes: la invitación al pago. Mediante este procedimiento, la Seguridad Social requiere al interesado que regularice su situación para poder reconocerle la prestación. Según explica el organismo en sus preguntas frecuentes, el solicitante dispone de 30 días naturales desde la recepción de la notificación para ingresar la cantidad necesaria. Si abona la deuda dentro de ese plazo, podrá ser considerado al corriente de pago y obtener el reconocimiento de la pensión, siempre que reúna el resto de requisitos.

Si el autónomo paga después de esos 30 días, pero dentro del plazo de prescripción de cinco años, la prestación podrá reconocerse con efectos económicos desde la fecha correspondiente, aunque se aplicará una reducción del 20%. Por tanto, el momento en el que se salde la deuda puede tener consecuencias en el reconocimiento y las condiciones económicas de la pensión. Ante esta situación, antes de solicitar la jubilación conviene revisar la vida laboral, comprobar las cotizaciones registradas y consultar si existen cantidades pendientes con la Tesorería General de la Seguridad Social. Anticiparse a estos trámites puede evitar retrasos y dificultades durante la solicitud. El caso del autónomo de 69 años recuerda que, para acceder a la jubilación, cotizar y abonar las cuotas son cuestiones inseparables. Cuando se aproxima la edad de retiro, comprobar la situación administrativa resulta tan importante como conocer los años trabajados.