Es habitual tener domiciliado el cobro de recibos de empresas de suministros como la luz, el gas y el agua. Estos son algunos de los gastos mensuales que debemos pagar en nuestros hogares, por esta razón, se suele preferir este sistema de pago automático.

Sin embargo, en alguna ocasión los usuarios pueden dar la orden al banco de que devuelva el recibo, una acción que según el Banco de España puede tener consecuencias y que solamente debe hacerse en ciertas circunstancias, pero ¿qué pasa cuando devolvemos un recibo y tenemos una orden de domiciliación?

Según explica el Banco de España en un comunicado en su página web, "la normativa de servicios de pago contempla el derecho del cliente a ordenar la devolución de los recibos que la entidad tiene que atender. Esa devolución puede realizarse dentro de un plazo que es diferente si el cargo estaba previamente autorizado (8 semanas) o no (13 meses). De esta forma, el cliente podrá solicitar la devolución, aunque el cargo esté domiciliado en un plazo de 8 semanas.

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¿Qué consecuencias tiene devolver un recibo?

No hay que olvidar que puede traer graves consecuencias como advierte el Banco de España.

1. Si la devolución se produce porque se cobró por error o por no disponer de suficiente saldo en la cuenta y el cliente no explica la razón, puede haber un riesgo. Las empresas proveedoras de servicios como el agua, la luz y el gas pueden considerar que se renuncia a él y por consiguiente realicen un corte de suministro.

2. En caso de devolver recibos de un organismo público, como la Seguridad Social o la Agencia Tributaria, se pueden aplicar recargos o perder subvenciones en caso de no informar el inconveniente a la entidad bancaria del motivo de la devolución.

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