CAMPAÑA RENTA 2024

¿Qué pensionistas no tendrán que hacer la declaración de la renta este 2025?

En unos meses comienza la campaña de la Renta de 2024, no obstante aunque los pensionistas si tienen que hacer la declaración de la Renta, existen algunas características por las que pueden quedar exentos, te explicamos cuáles son.

El próximo 2 de abril da comienzo la nueva campaña de la declaración de la renta de este año, en el que se realiza el ejercicio económico de 2024. Si este año te conviertes en pensionista o jubilado puede que no tengas que realizar la declaración si cumples estos requisitos.

Desde la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) aclaran que las pensiones contributivas de la Seguridad Social tienen la consideración de rendimientos de trabajo, por lo que están consideradas como un sueldo. Esto afecta sobre todo a perceptores de pensiones de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.

En el caso de la pensión de jubilación, si solo percibes dinero de un pagador y no llegas a los 22.000 euros al año, estarás exento de hacer la declaración. Si tu rendimiento es superior si tendrás que declarar.

Por otro lado, si tienes más de un pagador, este límite de 22.000 euros se reduce drásticamente ya que tendrán que declarar aquellos pensionistas que ganen más de 15.875 euros brutos anuales y este segundo pagador otorga más de 1500 euros anuales.

También estarán obligados a realizar la declaración de la renta aquellos pensionistas que además de cobrar una pensión de la Seguridad Social en España, cobran también algún tipo de pensión del extranjero por haber trabajado en otro país, por ejemplo.

Finalmente también existen prestaciones que quedan exentas de hacer la declaración, estas son la pensión de orfandad, la pensión en favor de familiares y con algunas excepciones la pensión de incapacidad permanente y la pensión de viudedad.

En el caso de la pensión de incapacidad permanente esta quedará exenta de hacer la declaración, si esta incapacidad viene derivada por actos de terrorismo, si se tiene una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. En el caso de la de viudedad solo estará exenta si esta pensión procede a raíz de un acto terrorista.

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