CAMBIOS EN LAS PENSIONES

Las parejas de hecho con hijos podrán acceder a la pensión de viudedad sin estar inscritas en un registro

Una nueva reforma elimina este requisito y permite reclamar la prestación por fallecimientos anteriores, aunque establece un plazo extraordinario de doce meses.

Las parejas de hecho con hijos podrán acceder a la pensión de viudedad sin estar inscritas en un registro Pexels

Las personas que hayan perdido a su pareja y tengan hijos en común podrán acceder a la pensión de viudedad, aunque nunca se hubieran casado ni inscrito oficialmente como pareja de hecho. El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, introduce un cambio en los requisitos de la Seguridad Social para facilitar el reconocimiento de esta prestación a quienes habían quedado excluidos por no haber formalizado administrativamente su relación.

Los requisitos para acceder a la prestación

Hasta ahora, las parejas de hecho debían acreditar su inscripción en un registro específico o la formalización de la relación mediante un documento público, con una antelación mínima de dos años respecto al fallecimiento. Esta exigencia dejaba fuera a personas que habían convivido durante años y formado una familia, pero no habían realizado esos trámites. Con la nueva regulación, las parejas que tengan hijos en común ya no necesitarán acreditar esa inscripción ni haber formalizado su relación ante notario. En su lugar, deberán demostrar que mantuvieron una convivencia estable y notoria durante al menos dos años ininterrumpidos inmediatamente anteriores al fallecimiento. Para ello, será necesario aportar el correspondiente certificado de empadronamiento.

Será necesario tener hijos en común con la persona fallecida, acreditar al menos dos años de convivencia ininterrumpida mediante el certificado de empadronamiento y cumplir el resto de requisitos legales para obtener la pensión. La reforma también puede beneficiar a quienes perdieron a su pareja antes de la entrada en vigor de la nueva normativa. Una disposición transitoria permite solicitar el reconocimiento de la pensión en estos casos, incluso cuando el fallecimiento se produjo hace años. Esta posibilidad alcanza también a personas a las que se les denegó anteriormente la prestación por no estar casadas ni inscritas como pareja de hecho, así como a quienes nunca llegaron a presentar una solicitud.

Un plazo extraordinario hasta octubre de 2027

Para acogerse a esta vía extraordinaria, existe un plazo improrrogable de doce meses desde la entrada en vigor del decreto ley, que se produjo el 21 de octubre de 2026. Por tanto, las personas afectadas podrán presentar su solicitud, en principio, hasta el 21 de octubre de 2027.No obstante, el reconocimiento de la prestación no implica recuperar automáticamente las mensualidades desde la fecha del fallecimiento. En estos casos, los efectos económicos comenzarán el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud. Las personas cuya pareja falleció antes de la reforma disponen de doce meses para solicitar la prestación. El plazo finaliza, en principio, el 21 de octubre de 2027. La nueva regulación no elimina el resto de condiciones generales para acceder a la pensión de viudedad. Será necesario cumplir los requisitos relacionados con la situación de la persona fallecida ante la Seguridad Social y los períodos de cotización exigibles. Además, tener hijos en común no garantiza por sí solo el reconocimiento de la prestación, ya que cada situación deberá estudiarse individualmente.

Para tramitar la solicitud, las personas interesadas deberán dirigirse a la Seguridad Social y aportar la documentación necesaria para acreditar que cumplen las condiciones. Entre los documentos relevantes se encuentran el certificado de defunción, la documentación que demuestre la filiación de los hijos en común y el certificado de empadronamiento que permita justificar el tiempo de convivencia. En los casos en los que el fallecimiento se produjo hace años, reunir esta documentación puede requerir gestiones adicionales, especialmente si existen dificultades para acreditar la convivencia o ya se había denegado una solicitud anterior. Por ello, conviene revisar cada situación y comprobar si se cumplen los requisitos antes de iniciar el procedimiento. La reforma supone un cambio para muchas personas que habían quedado fuera de la protección económica por no haber formalizado su relación de pareja. Ahora, quienes tengan hijos en común y puedan acreditar la convivencia exigida disponen de una nueva vía para solicitar la pensión de viudedad.